Nápoles, 31.10.1944
Título de heredero legítimo del Imperio y del Reino de Bulgaria-Grecia-Serbia de S.A.I. y R. el P.pe Marziano II Lavarello Obrenović.
Testamento
G.U.R.I. 10.02.1948
Casoria (NA), 05.06.1945
Sentencia de la Real Corte de Distrito de Casoria n. 102, n. 380/45 R.G., 5 de junio 1945.
Sentencia
Perugia, 27.03.1950
Sentencia del Tribunal Civil de Perugia, I^ Sección, n. 256/50 R.G., 27 de marzo 1950.
Sentencia
Roma, 03.02.1964
Sentencia de la Suprema Corte de Casación n. 789/64, 4567/63 R.G., 3 de febrero 1964, Secciones Reunidas 7642/63 R.G.
Sentencia
Villach (A), 13.10.1992
Decreto de nombramiento de Poderes vicarios Gran Magisterial del Marq. Luigi Maria Picco de Montenero y Pula.
Decreto
Roma, 25.10.1992
Decreto de Adopción heráldica en favor de S.A.I y R. el P.pe Luigi Maria Picco de Montenero y Pula.
Decreto
Roma, 29.10.1992
Nombramiento de Curador Testamentario de Honor para las últimas voluntaded heráldicas de S.A.I. y R. el P.pe Marziano II Lavarello Obrenović.
Decreto
Càceres (E), 29.06.2010
Reconocimiento del Capítulo de la Orden de la Real e Imperial Casa Picco Lavarello Láscaris Comneno Paleólogo Obrenović de Constantinopla - Serbia.
Documento
Abidjan (CI), 12.07.2010
Bendición enviada por Su Eminencia Rev.ma el Cardenal Bernard Agré, Prior General y Cardenal Protector de la Orden, a los Caballeros y Damas de todas las categorías y clases.
Bendición
Massa (MS), 12.05.2012
Sentencia del Tribunal de Arbitraje - Organo permanente de la Corte Superior de Justicia Arbitral n. 04/2012 r.g., 12 de mayo 2012.
Sentencia
G.U.R.S. 15.03.2013
Resumen de los reconocimientos de los Estados Unidos de América
Resumen
Cartas a los Caballeros Nobles de la Sagrada Órden Imperial Militar Nemagnica Angélica Constantiniana de San Jorge de Rito Oriental
Documento
La jurisprudencia italiana tiene algunos juzgados irrevocables de gran interés, habiendo repetidas veces tenido que reconocer los actos inherentes al ejercicio de las cualidades concedidas al rango de la familia, sobre los antepasados y los representantes actuales, y también en términos de las disputas y los procedimientos civiles y penales. Esta situación de facto judicialmente comprobada por medio de tales juicios, penalmente y civilmente, se basa en los derechos inalienables con todas las responsabilidades familiares que se derivan.
Las Sentencias de la Judicatur Italiana, reportadas abajo, basadas en documentos genuins de dominio público, son pasadas a través los juzgados y se debe tener presente que se refieren a la Orden Constantiniana Nemagnica y/o a la Casa Nemagnica, a la Casa Lavarello Láscaris y a la Casa Picco Lavarello:
Sentencia de la Corte Suprema, 11 de julio 1871.
La Corte Suprema juzga la posición de la Orden Constantiniana después de la Unidad de Italia y afirma la imposibilidad de que esta Orden puede ser abolida. Como prueba, es citado el Estatuto Albertino, lo cual no innova, o suprime, las órdenes que ya operan en Italia y que n hacen cabo a la Casa Saboya.
Sentencia de la Corte de Apelación de Nápoles, I^ Sección, 5 de febrero 1872.
El Tribunal establece que deben ser juzgados en pie de igualdad la Constantiniana de Borbón-Dos Sicilias, la Lascaride, y la de Serbia (Línea Nemagnica).
Sentencia del Tribunal di Nápoles, 22 de octubre 1909.
El Tribunal confirma que la Orden Constantiniana se divide en tres ramas dinásticas, cada una de las cuales debe gozar de los mismos privilegios. Asimismo, reconoce el P.pe Nicola Capone Nemagna Paleólogo como un descendiente directo del déspota Simone Nemanja de Serbia (muerto en 1371), hermano del Emperador y Rey Esteban Dusciano.
Sentencia del Tribunal Civil y Penal de Avezzano, n. 9, 18 de junio 1914.
Sentencia del Tribunal Civil y Penal de Avezzano, 3 de diciembre 1914, presidente Juez dr. Campanile.
El Tribunal observa que entre las Ordenes de clasificación de Familias Soberanas es incluyida la Constantiniana. Añade que el Gran Magisterio fue reivindicado por las Dinastías Imperiales bizantinos, así como por los Nemanja del Kaponik (it. Capone), Soberanos de Serbia.
Sentencia de la Suprema Corte de Casación, 25 de abril 1923.
La Suprema Corte cree que las Órdenes de Caballería que operaban en el momento de la Unificación Nacional deben continuar operando, para el garantía del artículo 78 del Estatuto Albertino. En particular, la Orden Constantiniana, que es la más antigua desde el punto de vista cronológico.
Sentencia de la Suprema Corte de Casación, 25 de julio 1938.
Sentencia de la Real Corte de Distrito de Casoria n. 102, n. 380/45 R.G., 5 junio 1945, Juez dr. G. Romano.
La Sentencia define la Orden Constantiniana la orden más antigua de la cristiandad, que está relacionada con la tradición de las Guardias Imperiales romanas y bizantinas. Observa que la Orden fue mantenido en el Reino de Italia de conformidad con el artículo 78 del Estatuto Albertino ya derogado. La Orden debe ser definida "internacional", teniendo que considerarse una "institución del derecho internacional".
Sentencia de la Real Corte de Distrito de Bari, n. 1006, n. 4419/45 R.G., 20 de agosto 1945, Juez dr. F. Fusilli.
Después de esbozar una historia de la Orden Constantiniana, y reiterado su confirmación en el Reino de Italia, la Sentencia concluye, sobre la cuestión del otorgamiento de los honores, que aquellos concedidos por tal Orden "no es sólo de jure, pero perfectamente lícita, porque se realiza en la órbita de los derechos protegidos por la ley misma".
Sentencia de la Corte de Distrito de Nápoles, 10 de marzo 1947.
La Sentencia considera totalmente legítimo el título de Comendador Hereditario de la Orden, concedido al Conde Vincenzo Abbate de Castello Orléans senior (5.III.1878), por el Regente de la Orden Constantiniana de San Esteban, Pietro Calà Ulloa, Duque de Lauria (ex Ministro del Reino de las Dos Sicilias), lugarteniente del P.pe Basilio Capone Nemagna Paleólogo, momentáneamente ausente porque ocupado con los trabajos del Congreso de Berlín.
Sentencia del Tribunal Civil de Catania n. 76695, 18 de julio 1947, Juez dr. P. Cappellani.
El Tribunal examina el caso del título de Duque concedido por S.A.I. y R. el P.pe Marziano II a Don Vito Zappalà, y reconoce que ese título fue concedido por el Jefe de una potencia extranjera en el ejercicio de sus prerrogativas soberanas.
Sentencia del Tribunal Civil y Penal de Nápoles, IV^ Sección, 28 de mayo 1947, presidente Juez dr. Solitane.
Favorable al marqués Raffaele Ribaldi, nacido en Ausonia y residente en Nápoles, creado Gran Cruz de Justicia, Conde Palatino y Bailío de Castelforte y Ausonia (Decretos Magisteriales de la Orden del 23.IX.1946 y 24.II.1947). El Tribunal considera que la Constantiniana de Nemagna Paleólogo es una rama de la original de Constantino. Ordena al estado civil de Ausonia y el de Nápoles de anotar dicho nombramiento en los registros municipales de nacimiento y residencia.
Sentencia de la Corte de Distrito de Roma, VII^ Sección, n. 23828/48 R.G. 5143, 10 de septiembre 1948, Juez dr. G. Laurenti.
La Sentencia identifica en S.A.I. y R. el P.pe Marziano II el último heredero al trono romano-bizantino por medio de Constantino el Grande. La corriente Corona conserva la soberanía. Aunque derribada, con todas las prerrogativas de a Casa reinante, incluyendo el derecho de conceder títulos de nobleza y rangos de caballería. Las facultades mencionadas permanecen relacionadas con la persona física del Soberano exiliado y los de sus herederos a perpetuidad.
Sentencia de la Corte de Distrito de Vico del Gargano, n. 114, n. 217/49 R.G., 27 de junio 1949, Juez dr. V. D'Addetta.
La Sentencia, tomando el ejemplo del título de Príncipe de Bellaria, concedido por don Rocco Francesco Lavarello, antepasado de S.A.I. y R. el P.pe Marziano II (27.VI.1916), reconoce el derecho a fons honorum, examinada la genealogía de los Lavarello Láscaris y otra documentación producida para este propósito. Declara la Orden Constantiniana de colación de la Casa patrimonio inalienable de la Corona y reitera que el Jefe de la dinastía mantiene todos los poderes de los gobernantes. Concluye que Don Emanuele Messeni, Príncipe de Bellaria, puede utilizar públicamente este título, porque es legítimamente concedido, no imposibilitando a esto la XIV Disposición Transitoria y Final de la Constitución de la República.
Sentencia del Tribunal Civil de Perugia, I^ Sección, n. 256/50 R.G., 27 de marzo 1950, presidente Juez dr. G. Varriale.
La Sentencia, aunque desfavorable al Conde Aldo del Commoda, que quería transcribir por el estado civil el título de Conde concedido por S.A.I. y R. el P.pe Marziano II, por el contrario reconoce las funciones de Gran Maestro de la Orden y de Pretendiente al trono de esta última. Concede que el título de "Conde de Commoda" puede ser utilizado públicamente. El Estado republicano no puede prohibir la concesión de títulos y grados de caballería por la dinastía.
Sentencia de la Suprema Corte de Casación n. 789, 4567/63 R.G., 3 de febrero 1964, Secciones Reunidas 7642/63 R.G, presidente Juez dr. G. Auriemma.
La Suprema Corte observa que en el Archivo de Estado de Génova se conserva una escritura (7.X.1447), que testifica las reclamaciones del eje hereditario materno de Jeronimo Lavarello de la estirpe de los Monferrato, ex Rey de Tesalónica, Tesalia y Macedonia. A partir de dicho Jerónimo descendió el P.pe Prospero Gottardo Alberto Lavarello, padre de S.A.I. y R. el P.pe Marziano II. La Suprema Corte declara que a S.A.I. y R. el P.pe Marziano II compiten los títulos de Rey de Serbia, Emperador de los romanos, Heredero Real de los Obrenović, jure sanguinis. Debido a la extinción de Capone Nemagnia Paleólogo y a la designación del P.pe Nicolás de Serbia, es el único heredero de sus títulos soberanos. La Suprema Corte ordena que se produzca la modificación siguiente para el estado civil: "Marziano II Lavarello Láscaris Paleólogo Basileo de Costantinipoli-Serbia".
Sentencia del Tribunal de Arbitraje - Organo permanente de la Corte Superior de Justicia Arbitral, n. 04/2012 r.g., n. 281/2012 R.G.V.G.
Tribunal Ordinario de Massa, 12 de mayo 2012, presidente extensor abogado prof. R. Cecchetti. El tribunal de arbitraje reconoce legítima la adopción heráldica organizada por S.A.I. y R. el P.pe Marziano II en favor del Marq. Luigi Maria Picco de Montenero y Pula que, a la muerte de él, ha legítimamente sucedido en las pretensiones y títulos de su predecesor.